En respuesta a los despidos masivos de empleados públicos, UPCN, liderado por Andrés Rodríguez, ha optado por una estrategia legal en lugar de seguir la línea más confrontativa de ATE. En contraste con las ocupaciones de edificios públicos y los paros anunciados por ATE, UPCN anunciará una acción de amparo colectiva este jueves. El sindicato considera que los despidos son «actos arbitrarios, compulsivos y discriminatorios», y buscará que se ordene al Estado empleador poner fin a estas cesantías.

La presentación judicial se llevará a cabo este jueves ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 57. En su argumentación, UPCN fundamentará su solicitud en la violación de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, especialmente el artículo 14 bis, que garantiza estabilidad laboral a los trabajadores públicos.

El sindicato denuncia que los despidos no responden a ninguna lógica más allá de reducir la plantilla laboral, afectando tanto a empleados contratados recientemente como a aquellos con años de antigüedad. Además, destacan que estas acciones no tienen en cuenta las necesidades de personal para llevar a cabo las políticas públicas en cada sector.

UPCN ha declarado estar en estado de alerta y movilización permanente, dispuesto a utilizar todas las acciones gremiales y judiciales disponibles para revertir la situación. Aunque el sindicato está abierto al diálogo con las autoridades, considera los despidos como un «atropello injusto y desmedido».

En contraste con ATE, que ha optado por una estrategia de confrontación directa, UPCN ha elegido protestas específicas y acciones legales para abordar la situación. Mientras que ATE ha rechazado los recientes aumentos salariales, UPCN aceptó el último incremento y destacó su acumulado en el período junio 2023-marzo 2024.

La decisión de recurrir a la Justicia refleja una postura más dialoguista por parte de UPCN, liderada por Rodríguez, quien espera que este recurso legal tenga éxito, como ocurrió anteriormente con la reforma laboral incluida en el DNU 70.