Las personas que decidan no participar en las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) el próximo domingo, enfrentarán consecuencias.

La no asistencia a votar implicará la inscripción en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, y una multa será aplicada si no se justifica la ausencia ante la secretaría electoral correspondiente.

Cabe recordar que la participación en las elecciones nacionales es un deber para los ciudadanos de entre 18 y 70 años, tanto en las PASO como en las elecciones generales de octubre.

Quienes omitan el voto en las primarias deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección. En caso contrario, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

No obstante, es importante mencionar que aquellos que no voten en las PASO tendrán aún la oportunidad y el deber de hacerlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

En cuanto a las penalidades, a quienes no justifiquen su ausencia les corresponderá una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, se verán incapacitados para desempeñar funciones o empleos públicos por tres años y, en caso de no pagar la multa, estarán inhabilitados para realizar trámites ante organismos estatales durante un año.

Sin embargo, existen excepciones para aquellos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, los enfermos, los que trabajan en servicios públicos y están impedidos de asistir, y jueces o auxiliares obligados a mantener abiertas sus oficinas durante los comicios.

En estos casos, la justificación debe ser presentada ante las autoridades correspondientes, como la comisaría más próxima o los médicos del servicio de sanidad nacional. El certificado debe ser entregado en el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, dentro de los 60 días posteriores a la elección.